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Breve explicación

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El presente es un compendio de las principales normas jurídicas que emanan directamente de la realidad extramental y de la razón que la conoce. Por ello, se encuentran vigentes en todo tiempo y lugar donde la misma realidad exista. El Código es un resumen de todo lo que hay de razonable en el ordenamiento jurídico general y en cada rama del derecho.   No se trata de un código cerrado y hermético donde ya no tienen cabida más reglas. Por el contrario, el Código más se asemeja a una síntesis de principios jurídicos que permitirán al estudioso y al operador del derecho profundizar mucho más por su cuenta en el conocimiento del mundo jurídico. Es solo un rayo de luz que podría iluminar muchos casos legales.

 

Se trata de primeros principios, cuya aplicación debe concretarse en la realidad cotidiana. Las leyes del lugar, la cultura, las circunstancias y otros factores espacio-temporales se encargan de concretar estos principios, que en ocasiones quedan definidos de manera muy genérica y abstracta. Con todo, las leyes y la cultura siempre tendrán como marco de referencia este conjunto de principios razonables: la razón (lo razonable) limita el derecho positivo, es su “límite”. De hecho, estos principios son el primer límite del ordenamiento jurídico. Este es el motivo por el que preferimos no hablar de “artículos” del Código, sino de “límites”.

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Insistimos en que las normas aquí recogidas son de razón: es el intelecto el que las descubre al conocer la realidad cotidiana. De ahí que el soporte a las reglas jurídicas sea la “evidencia racional” y el correcto discurso racional. Pero la razón a la vez puede ser auxiliada por la luz de la fe y por la experiencia. Si la fe es verdadera —y muchas religiones tienen muchísimo de verdad acerca del derecho—, ella permitirá conocer la realidad verdadera de forma más rápida, segura y sin mezcla de error, como dice el Concilio Vaticano I. Tomando en cuenta lo anterior, hemos procurado apuntalar cada principio/regla jurídica con cuatro fuentes: a) la evidencia; b) las fuentes teológicas; c) las fuentes doctrinales, donde se encuentra propiamente el discurso exclusivamente racional; y, d) las fuentes indirectas, donde encontramos la experiencia y el aporte de las ciencias aledañas al derecho.

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Finalmente, el Código se estructura en cinco partes, comenzando por los enunciados más generales y abstractos hasta terminar con lo más concreto:

 

  • PARTE I: trata del “Sistema jurídico y sus fuentes”. Contiene las primeras nociones jurídicas, los fines últimos del ordenamiento, los valores jurídicos, los principios generales, así como las cuatro fuentes del derecho (material, formal, agente y final).

  • PARTE II: trata de los derechos que le corresponden al ser humano, en cuanto tal: ahí aparecen todos los derechos humanos.

  • PARTE III: versa sobre el actuar jurídico del ser humano.

  • PARTE IV: trata de las relaciones interpersonales: persona-Dios, persona-familia, persona-sociedad, persona-Estado, persona-humanidad, así como las relaciones entre las diferentes comunidades, estados, etc.

  • PARTE V: habla de los distintos objetos del derecho: los bienes intelectuales, materiales, corporales, el esfuerzo, el trabajo, el descanso.

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Espero que el Código sugiera muchas ideas al lector en su estudio del derecho. Si ha logrado “sugerir” qué puede ser derecho en un punto concreto, entonces ha valido la pena escribir esta obra a la que he dedicado un par de décadas. A la vez, siempre agradeceré que me sugieran cómo mejorar este Código, o que me envíen nuevos soportes de los diversos límites que se leerán a continuación.

Partes del CIN
  • Parte general

  • Derechos humanos

  • Obrar humano

  • Relaciones interpersonales

  • Relaciones persona-objeto

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