Parte II: Del ser humano en sí
I. Los derechos intrínsecos al ser humano
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I.1. Propiedades del ser humano
I.2. Características de las propiedades humanas
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II. Propiedades del acto de ser humano
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II.1. Ser causado y con sentido
II.2. Ser eminente e irrepetible (dignidad)
II.3. Unidad y simplicidad
II.4. Subsistente
II.5. Interioridad e intimidad
II.6. Ser novedoso
II.7. Apertura donal. Libertad, adición e irreductibilidad
II.8. Coexistencia
II.8.1. Noción de coexistencia
II.8.2. Relacionado con el universo
II.8.2.1. Centralidad humana
II.8.2.2. El respeto de la naturaleza
II.8.2.3. Responsabilidad ecológica
II.8.3. Relacionado con las personas
II.8.4. Derecho a la paz
II.9. Perfectible
III. Propiedades del espíritu humano
III.1. Inmaterial
III.2. Inteligente y racional
III.3. La voluntad
III.3.1. La voluntad
III.3.2. El amor
III.3.3. Libertad y responsabilidad
III.3.4. Clases de libertad
III.3.5. Capaz de tener
III.4. Identidad
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IV. Propiedades del cuerpo humano
IV.1. Corporalidad
VI.2. Viviente (VIDEO)
IV.2.1. Noción. Valores
IV.2.2. Principios pro-vida
IV.2.3. Principios pro-salud
IV.2.4. Inicio de la vida
IV.2.5. Subsistencia de la vida
IV.2.4.1. Del nasciturus
IV.2.4.2. Del material biológico humano
IV.2.4.3. De los medios de supervivencia
IV.2.4.4. De las enfermedades
IV.2.4.5. De la labor médica
IV.3. Efímero (término de la vida)
IV.3.1. Del fin de la existencia humana
IV.3.2. El derecho al buen morir
IV.3.3. Casos especiales de muerte no querida
IV.4. Integridad
IV.5. Sexuado
IV.6. Perceptor y apetente
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V. Propiedades del actuar humano
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V.1. Temporalidad e historicidad
V.2. Habitualidad
V.3. La causalidad humana
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Estructura
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Los derechos intrínsecos al ser humano
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Propiedades del acto de ser humano
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Propiedades del espíritu humano
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Propiedades del cuerpo humano
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Propiedades del actuar humano
Esta segunda parte trata de los derechos que le corresponden al ser humano, considerado en sí mismo. Aquí consta todo el tratado de derechos humanos.
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Conviene entender bien las nociones de "acto de ser", "forma substancial", "forma accidental" y "actos segundos" (las acciones) para captar bien el esquema aquí propuesto y varias ideas de fondo. En base a estos conceptos se clasifican las propiedades humanas, que son el criterio de clasificación de los derechos más nucleares de la persona, en su orden.